Nuestros Servicios

Nos dedicamos a brindarle los mejores servicios legales de inmigración.

 
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¿Cómo podemos ayudarle?

 

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Ciudadanía y Naturalización

La ciudadanía se obtiene por nacimiento o naturalización después de ser residente permanente legal durante cinco años o tres años en ciertos casos. Es posible que también haya obtenido la ciudadanía a través de sus padres sin darse cuenta. Sin embargo, puede solicitar la ciudadanía o solicitar demostrar que ya es uno. Si usted es miembro del ejército de los EEUU, también puede naturalizarse bajo disposiciones especiales. Los beneficios de la ciudadanía incluyen tener el derecho al voto, no ser deportables por ciertos antecedentes penales, capacidad de patrocinar a ciertos familiares y la posibilidad de viajar fuera de los EEUU por períodos más largos y regresar a los EEUU.


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Procesos Familiares

  • RESIDENCIA LEGAL Permanente (GREEN CARD): Desea vivir y trabajar en los EEUU permanentemente y tiene un padre, cónyuge, hijo (mayor de 21) o hermanos que sean ciudadanos o residentes de los EEUU que lo pueden patrocinar directamente.

  • RENOVACIÓN DE RESIDENCIA: Su tarjeta de residencia legal caducará o ya caducó

  • y debe renovarla.

  • PROCESO CONSULAR: Desea traer a un familiar que vive en otro país a los Estados Unidos a través de un consulado o embajada o su familiar vive en los Estados Unidos y debe regresar al consulado de su país para completar su caso porque no es elegible para tramitar dentro de los Estados Unidos.

  • ELIMINACIÓN DE CONDICIONES: Tiene una tarjeta de residencia condicional, y esta culminarà en dos años, y debe remover las condiciones junto con su cónyuge o solo con una exención.

  • EXENCIONES (PERDON): Desea convertirse en residente permanente pero ingresó ilegalmente a los Estados Unidos o desea ayudar a su familiar que ingresó ilegalmente a los Estados Unidos y necesita una exención por ingreso ilegal o por cualquier otra razón por la cual él / ella es inelegible para la residencia.

  • SECCIÓN 245i: Un miembro de la familia o empleador presentó una petición inicial para usted antes del 30 de abril de 2001 y usted califica para convertirse en un residente legal permanente basado en la ley anterior.


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Visas y Permisos

  • VISAS DE PROMETIDO DE UN CIUDADANO DE LOS EEUU: Quiere traer a su prometido/a que vive en otro país a los Estados Unidos porque planea casarse y vivir juntos aquí.

  • VISAS U PARA VICTIMAS DE CRIMENES CALIFICADOS: Usted fue víctima de un delito calificado, sufrió abuso mental o físico sustancial y colaboró con la policía. Desea convertirse en residente permanente en el futuro.

  • (DACA) ACCION DIFERIDA PARA LOS LLEGADOS EN LA INFANCIA: Llegaste a los Estados Unidos antes de cumplir los 16 años y has vivido en los EEUU desde el 1 de enero de 2010. Actualmente estás en la escuela o te has graduado de la escuela secundaria y calificas para un permiso de trabajo y postergación de deportación.

  • (PIP) PERMISO QUE EXIME SU ENTRADA ILEGAL: Su padre, cónyuge o hijo es o fue miembro del ejército de los EEUU y usted califica para solicitar la residencia permanente legal.

  • (VAWA) LEY DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES: Usted ha sido abusado por su cónyuge o padre ciudadano o residente permanente o su cónyuge falleció después de su ingreso a los Estados Unidos, pero antes de que usted se convirtiera en residente permanente y desea auto solicitar la residencia permanente. También aplica a hombres.

  • (SIJ) PROCESO ESPECIAL PARA MENORES DE EDAD: Este proceso proporciona un camino hacia la residencia permanente para niños menores de 18 años (a veces 21) que fueron abusados, abandonados o descuidados por uno o ambos de sus padres.

  • (TPS) ESTATUS DE PROTECCION TEMPORAL: Usted es de un país que ha sido designado por el gobierno de EEUU como inseguro debido a una guerra o un desastre natural y califica para un estatus temporal y permiso de trabajo.

  • PERMISOS DE TRABAJO Y RENOVACIONES: Puede trabajar porque tiene un estatus especial o mientras su caso está pendiente o porque ganó un caso que le permite trabajar y necesita un permiso de trabajo.

  • PERMISOS DE VIAJAR: Usted califica para solicitar un permiso que le permite viajar al extranjero mientras se encuentra en un estatus temporal o especial o mientras su residencia está pendiente.

  • PERMISOS DE REINGRESO: Usted es residente permanente y necesita viajar al exterior por más de seis meses y planea regresar a los EEUU.


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Asilo

  • ENTREVISTAS DE TEMOR CREIBLES Y RAZONABLES: Este es el primer paso en el proceso de asilo o amparo contra la deportación. El gobierno conduce una entrevista para determinar si tiene un temor creíble y un caso viable que le permita continuar presentar su caso frente a un juez. Es un primer paso crucial.

  • ASILO, AMPARO CONTRA LA DEPORTACIÓN Y CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA: Desea permanecer en los Estados Unidos porque tiene miedo de regresar a su país de origen porque fue perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o membresía en un grupo particular.


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Defensa Contra la Deportación

  • FIANZA DE INMIGRACION: Su familiar fue detenido por las autoridades locales y transferido a un centro de detención de inmigración debido a una retención de ICE o fue arrestado por ICE. Podría calificar para una fianza y así continuar combatiendo su caso de inmigración mientras está bajo libertad.

  • CANCELACION DE EXPULSION PARA RESIDENTE PERMANENTE Y PARA AQUELLOS QUE NO SON RESIDENTES: Esta es una defensa en un tribunal de inmigración para alguien que está enfrentando la deportación. Los residentes permanentes que cometieron ciertos antecedentes penales están luchando para mantener su tarjeta de residencia, mientras que aquellos que no son residentes permanentes están peleando por permanecer en los EEUU y recibir residencia.

  • ENTREVISTA DE TEMOR CREIBLE Y RAZONABLES: Este es el primer paso en el proceso de asilo o amparo contra la deportación. El gobierno conduce una entrevista para determinar si tiene un temor creíble y un caso viable que le permita continuar presentar su caso frente a un juez. Es un primer paso crucial.

  • ASILO, AMPARO CONTRA LA DEPORTACION Y CONVENCION CONTRA LA TORTURA: Desea permanecer en los Estados Unidos porque tiene miedo de regresar a su país de origen porque fue perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o membresía en un grupo particular.

  • PETICION PARA REABRIR ORDENES DE DEPORTACION: Usted tiene una orden de deportación impuesta por un juez. Tal vez la orden fue en su ausencia porque no sabía que tenía corte o porque no asistió debido a circunstancias excepcionales. Si ahora califica para solicitar alivio como la residencia, podría intentar reabrir su caso.


  • (FOIA) SOLICITUDES DE SU HISTORIAL MIGRATORIO DEL GOBIERNO: Puede solicitar información sobre su historial de inmigración con diferentes agencias de inmigración para ayudar a determinar si usted califica para solicitar alivio o para verificar la información que el gobierno tiene sobre usted. Obtener su expediente puede ayudar a determinar si ganará o perderá un caso.

  • CAMBIO DE ESTATUS: Actualmente tiene una visa temporal y desea cambiar a otra visa diferente porque el propósito de su visita ha cambiado.

  • EXTENSION DE ESTATUS: Desea extender su estadía en los EEUU por más tiempo de la fecha que le asignaron cuando ingresó y debe hacerlo antes que su estadía autorizada se venca.

  • EMPRESAS Y VISAS LABORALES: Empleadores de los EEUU que desean contratar trabajadores extranjeros calificados o ciudadanos extranjeros que buscan un trabajo en los EEUU pueden calificar para diferentes visas laborales. Empresarios que buscan invertir o expandir su negocio a los EEUU también pueden tener diferentes opciones.

  • SERVICIOS ADICIONALES: Si no está completamente seguro pero cree necesita ayuda con respecto a su inquietud migratoria, llámenos.

 

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